Carta Abierta: Ética Profesional en Musicoterapia | Sobre el Ejercicio Profesional de la Musicoterapia

Autor: Agrupación Ética Profesional en Musicoterapia

Argentina, junio de 2017

Carta abierta a los Profesionales de la Salud y a toda la Población

Atento a nuestra responsabilidad como profesionales de la salud en pleno uso del derecho que nuestra formación y marco legal nos otorga, damos a conocer una situación que nos preocupa y alerta, vinculada al descuido y la desprotección de los pacientes y/o usuarios de prácticas de salud , en especial los usuarios de prácticas musicoterapéuticas.

En forma exponencial, está multiplicándose la presentación de profesionales de diversas disciplinas -no musicoterapeutas- que implementan programas y dispositivos terapéuticos que involucran la experiencia sonoro-musical humana como recurso de intervención. 

Asimismo encontramos en medios de difusión masiva artículos con enunciados tales como: El Alzheimer no le puede a la música; El poder de la música para prevenir la demencia; Estimulación musical en niños con TEA; La magia de la música en los tratamientos infantiles, etc. Éstos, desarrollados por personas y/o profesionales no habilitados – y por lo tanto sin formación- , son presentados como innovadores y avalados cada día con mayor frecuencia por numerosas instituciones tanto públicas como privadas. 

Es uno de los objetivos de esta carta advertir que un uso aficionado o la utilización de lo sonoro-musical como propuesta terapéutica llevado a cabo por personas no expertas o sin la titulación correspondiente, puede significar mala praxis y/o negligencia en la intervención profesionalizada que un sujeto requiere, lo cual es penalizable de acuerdo a la legislación vigente.

En este caso, corresponde hacer saber que los usuarios podrían estar expuestos a prácticas nocivas y riesgosas para su salud cuando las mismas son impartidas por personas sin los conocimientos clínicos y académicos necesarios para orientarlas en un proceso terapéutico beneficioso para el paciente.

A lo descripto se suma el mal uso de recursos económicos destinados a investigar asuntos de competencia musicoterapéutica que lejos de ser novedosos, pues llevan ya décadas de desarrollo en el campo propio de nuestra disciplina, paradójicamente son presentados como “descubrimientos” de otras disciplinas que en notable desconocimiento, falta de ética y subestimación disciplinar, avanzan por sobre las competencias propias de los musicoterapeutas. 

Abogamos por un trabajo interdisciplinario respetuoso y responsable, que redundará en beneficio de quienes son los protagonistas: los usuarios/pacientes y sus familias.

 

Es nuestra intención visibilizar que: 

1) La Musicoterapia es una carrera de grado universitario desde el año 1966.

2) Desde el año 1970 – en que se gradúan los primeros musicoterapeutas en la República Argentina- , toda persona que se autodenominara musicoterapeuta sin contar con dicha titulación incurría en la usurpación de títulos y honores.

3) En el año 2015, fruto de un arduo trabajo asambleario a nivel nacional de la comunidad musicoterapéutica, se sancionó la Ley Nacional 27.153, Del Ejercicio Profesional de la Musicoterapia-. La misma fue reglamentada en el año 2016 por Decreto 603/2016 y desde ese mismo año los musicoterapeutas obtenemos la Matrícula Nacional en el Ministerio de Salud de la Nación como profesionales autónomos en categoría A, tal como los médicos, odontólogos, farmacéuticos, bioquímicos y psicólogos.

4) Finalmente desde el año 2017 los Musicoterapeutas matriculados ingresamos al Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud.

No está en discusión que la música como rasgo y producción de la cultura, forme parte de la habitual expresividad humana. Pero es claro que el uso de la misma con fines terapéuticos así como toda alusión a las competencias propias de la musicoterapia por parte de otros profesionales no musicoterapeutas es, además de una falta de respeto, es ejercicio ilegal.

Invitamos a la comunidad y en especial a los profesionales que se encuentran desarrollando este tipo de propuestas, a conocer la Ley 27.153 y su normativa complementaria y destacamos algunos artículos de la misma:

Artículo 2: “A los efectos de la presente ley, se considera ejercicio profesional de la musicoterapia, en función de los títulos obtenidos y del ámbito de su incumbencia, a la aplicación, investigación, evaluación y supervisión de técnicas y procedimientos en los que las experiencias con el sonido y la música operen como mediadores, facilitadores y organizadores de procesos saludables para las personas y su comunidad”.

Artículo 9: ” Las personas que sin poseer título habilitante ejercieren la profesión de Musicoterapeuta o licenciado en musicoterapia reglamentada en los términos de la presente ley, serán penalmente responsables en los términos de los artículos 208 y 247 del Código Penal, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren corresponder en virtud de cualquier otra normativa dictada por las jurisdicciones locales.”

Artículo 6° de la mencionada ley “Los musicoterapeutas o licenciados en musicoterapia están habilitados para las siguientes actividades:

  1. a) Actuar en la promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas y de la comunidad a partir de las experiencias con el sonido y la música;
    b) Emitir los informes que desde la óptica de su profesión contribuyan a elaborar diagnósticos multi o interdisciplinarios;
  2. c) Implementar o supervisar tratamientos de musicoterapia;
  3. d) Realizar estudios e investigaciones dentro del ámbito de su competencia;
    e) Dirigir, planificar, organizar y monitorear programas de docencia, carreras de grado y de posgrado en musicoterapia;
  4. f) Realizar actividades de divulgación, promoción y docencia e impartir conocimientos sobre musicoterapia a nivel individual, grupal y comunitario;
  5. g) Efectuar interconsultas con otros profesionales de la salud;
  6. h) Efectuar y recibir derivaciones de y hacia otros profesionales de la salud, cuando la naturaleza del problema así lo requiera;
  7. i) Ejercer la dirección y otros cargos y tareas en los servicios de musicoterapia de las instituciones de salud y en unidades de tratamiento público y privado;
  8. j) Integrar tribunales que entiendan en concursos y selecciones internas para la cobertura de cargos de musicoterapeutas;
  9. k) Participar en la definición de políticas de su área y en la formulación, organización, ejecución, supervisión y evaluación de planes y programas de salud dentro del ámbito de su competencia

 

Apelamos a acompañar el crecimiento de los saberes con información y formación que, en el marco de una ética transdisciplinaria, se plasmen en prácticas respetuosas, responsables y justas.