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Ejercicio Profesional de la Musicoterapia en Argentina y Cobertura Prestacional de la Musicoterapia en Argentina

Autora: Mta. Alejandra Giacobone

Ejercicio Profesional de la Musicoterapia en Argentina

La MUSICOTERAPIA es una disciplina profesionalizada, con trayectoria académica en nuestro país desde el año 1966. Esto significa que se trata de una carrera universitaria.

Se encuentra legalmente regulada por la Ley Nacional 27.153 desde el año 2015, y cuenta además con leyes provinciales en muchas provincias argentinas.

Los MUSICOTERAPEUTAS son profesionales que cursan una carrera universitaria que los habilita a ejercer la Musicoterapia. El título habilitante  para ejercer la profesión, es el de Musicoterapeuta y/o Licenciado en Musicoterapia con reconocimiento oficial y validez nacional que se obtienen en las universidades privadas y estatales donde se dicta la carrera.

Los mismos pueden chequearse ingresando al buscador del Ministerio de Educación de la Nación, en la sección de Políticas Universitarias.

Toda persona tiene derecho a ser atendida por un profesional calificado, o sea un Musicoterapeuta que acredite titulación universitaria argentina.

El Artículo 2º de la Ley 27.153 establece que se considera ejercicio profesional de la musicoterapia, en función de los títulos obtenidos y del ámbito de su incumbencia, a la aplicación, investigación, evaluación y supervisión de técnicas y procedimientos en los que las experiencias con el sonido y la música operen como mediadores, facilitadores y organizadores de procesos saludables para las personas y su comunidad.

Solo los Musicoterapeutas están habilitados para el ejercicio profesional de la Musicoterapia en Argentina.

Por eso, ante propuestas terapéuticas que involucran procedimientos con música, estrategias y/o indicaciones sonoras musicales, corresponde consultar a un Musicoterapeuta.

Solo un Musicoterapeuta o licenciado en musicoterapia con título académico habilitante posee el reconocimiento ministerial, la validez nacional y la formación profesional para el ejercicio de la musicoterapia en argentina.

A continuación compartimos una información básica para padres, profesionales, instituciones, obras sociales, y todo ámbito en el que sea necesario aclarar malentendidos.

Cobertura Prestacional de la Musicoterapia en Argentina

Cobertura Prestacional de la Musicoterapia en Argentina

Información básica

  • La Musicoterapia es una profesión de la salud reconocida legalmente en la República Argentina por Ley 27153 y Decreto Reglamentario 603/2016
  • Para ejercer legalmente la musicoterapia es requisito contar con título habilitante de grado universitario de Musicoterapeuta o en Musicoterapia y contar con matricula profesional en salud. Ambos títulos están legalmente homologados contando con los mismos alcances competenciales.
  • Todos los Musicoterapeutas Argentinos en condiciones legales para el ejercicio profesional, obtienen el Registro Nacional de Prestadores (RNP)
  • Los Musicoterapeutas integran el Registro Único de Profesionales de la salud (RUP), obteniendo su matrícula nacional en el Ministerio de Salud de la Nación, al igual que las otras profesiones de la salud oficialmente reconocidas.
  • Los Musicoterapeutas integran la Categoría A: Profesionales junto con: Médicos, Odontólogos, Farmacéuticos, Psicólogos y Bioquímicos. (https://www.argentina.gob.ar/matriculaciones-y-rematriculaciones)
  • Los Musicoterapeutas no integran la categoría Colaboradores de la Medicina, y tratándose de una profesión autónoma no corresponde legalmente ubicar la prestación como terapia complementaria.
  • La prestación musicoterapia puede ser el único tratamiento de un paciente y/o formar parte de un módulo de atención interdisciplinaria y/o incluirse como una prestación de apoyo.
  • Toda auditoria interdisciplinaria o multidisciplinaria tendiente a considerar la aprobación de un tratamiento Musicoterapéutico, debe incluir un profesional Musicoterapeuta para todo planteo relativo a la terapia musicoterapéutica.
  • Por su normativa vigente no es legalmente equiparable a otras actividades no profesionales como zooterapia, arteterapia, etc. Tampoco corresponde homologarla a una tarea docente o pedagógica. El Musicoterapeuta se incluye, como profesional de la salud, en el equipo técnico de organizaciones educativas.

 

Normativa vigente del Ministerio de Salud de la Nación:

Ley Nacional 27.153 de Ejercicio Profesional de la Musicoterapia

Decreto Reglamentario N° 603/2016

Resolución E 137/2017 Categoría Matriculación Nacional

Organismos Gubernamentales de consulta:

Ministerio de Salud de la Nación

Dirección: Av. 9 de Julio 1925 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Teléfono: (54-11) 4379-9000

Superintendencia de Servicios de Salud

Dirección: Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530

Teléfono: 0800 222 SALUD (72583)

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