Cobertura Prestacional Musicoterapéutica en Argentina


INFORMACION BASICA

Por Alejandra Giacobone

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La MUSICOTERAPIA:

Es una disciplina profesionalizada, con status académico en nuestro país desde el año 1966. Esto significa que se trata de una carrera universitaria.

Es una profesión del ámbito de la salud con leyes de ejercicio profesional en gran parte del territorio nacional.

En la Provincia de Buenos Aires los Musicoterapeutas  se matriculan en el Departamento de Ejercicio de las Profesiones del Ministerio de Salud y el ejercicio profesional de la musicoterapia esta regulado por la Ley 13.635.

Los MUSICOTERAPEUTAS:

Son profesionales que cursan una carrera universitaria que los habilita a ejercerla MUSICOTERAPIA.

El titulo habilitante para ejercer la MUSICOTERAPIA es el de Musicoterapeuta y/o Licenciado en Musicoterapia con reconocimiento oficial y validez nacional que se obtienen en las universidades privadas y estatales donde se dicta la carrera.

Los mismos pueden chequearse ingresando al buscador del Ministerio de Educación de la Nación, en la sección de Políticas Universitarias: http://ses.siu.edu.ar/titulosoficiales

Toda persona tiene derecho a ser atendida por un profesional idóneo:
Un Musicoterapeuta Calificado posee el correspondiente Título Universitario.

La COBERTURA PRESTACIONAL en pacientes con Certificado de Discapacidad es obligatoria por parte de las Obras Sociales y Prepagas, con la correspondiente prescripción médica como ocurre con todas la profesiones de la salud no medicas. (Ley 24.901 y normas complementarias – SUPB)

Para evitar confusiones es importante distinguir entre ACTIVIDADES y PROFESIONES

LAS PROFESIONES No médicas con reconocimiento y codificación (Res. MS 372/01) en el actual sistema de salud son:

KINESIOLOGIA
FONAUDIOLOGIA
TERAPIA OCUPACIONAL
PSICOLOGIA
PSICOPEDAGOGIA
MUSICOTERAPIA
PSICOMOTRICIDAD

Res. MS 372/01 – Código 29.01 SALUD MENTAL ATENCION AMBULATORIA: Psiquiatría, Psicología, Psicopedagogía, Musicoterapia, Psicomotricidad, Terapia Ocupacional.

También se reconoce la cobertura en ESTIMULACION TEMPRANA, que según cada entidad prestadora (Agente del Seguro de salud, Obra Social o Prepaga) se aceptara sin requisito de nivel académico de la titulación, o por alguna de las profesiones enunciadas, o por titulación de posgrado obtenido por profesionales de la salud. Esto es porque la “prestación” figura en la normativa pero no existe Carrera de Grado Universitaria ni distinción entre preparación en salud o en educación para efectuar la prestación.

Las ACTIVIDADES y/o METODOS terapéuticos (*) comúnmente solicitados son:

EQUINOTERAPIA
ZOOTERAPIA
HIDROTERAPIA
ARTETERAPIA
DANZATERAPIA
FLOORTIME
METODOS VARIOS
OTRAS

Generalmente lo que se cubre no es la actividad sino la profesión de quien la implementa, con lo cual es el titulo profesional universitario lo que garantiza la cobertura.

En todos los casos, para que se efectivice la cobertura prestacional de una Profesión, el paciente deberá presentar de máxima lo siguiente:

1) Prescripción médica  (Indicando nombre de la prestación y cantidad mensual de sesiones)

2) Titulo habilitante (Con Numero de Registro en Min. Educación Nación, al dorso)

3) Matricula Profesional (si corresponde en la zona)

4) Proyecto y plan de tratamiento (común o protocolizado por entidad prestadora)

5) Presupuesto prestacional (común o protocolizado por entidad prestadora)

6) Constancia CUIT y/o Inscripción MONOTRIBUTO del profesional prestador

7) Seguro de Responsabilidad Profesional (Cubren al profesional dondequiera que ejerza)

8) Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva (Del ámbito físico donde se efectúa la atención si es ambulatoria)

9) Servicio de emergencias médicas: ÁREA PROTEGIDA (Del ámbito físico donde se efectúa la atención si es ambulatoria)

10) Inscripción en Registro Nacional de Prestadores para Personas con Discapacidad (Servicio Nacional de Rehabilitación – S.N.R): solo para Instituciones.

11) Inscripción en Registro Nacional de Prestadores (Superintendencia de Servicios de Salud -S.S.S): solo para las profesiones incluidas por normativa vigente: PSICOLOGIA, KINESIOLOGIA Y FONOAUDIOLOGIA. Las demás profesiones solo deben presentar TITULO UNIVERSITARIO OFICIAL DE VALIDEZ NACIONAL.

12) Habilitación de Consultorio: Solo para las profesiones incluidas en el Registro Nacional de Prestadores.

13) Factura o recibo mensual por el total de las prestaciones brindadas.

14) Registro Asistencial (común o protocolizado por entidad prestadora) de las sesiones realizadas, según lo solicite la entidad de cobertura en salud (prepaga u obra social)

TOTAL DE SESIONES MENSUALES: para evitar posteriores dificultades en la cobertura, es importante consignar en el plan de trabajo y presupuesto, la modalidad de trabajo interdisciplinaria (que de hecho se exige en la normativa vigente). De modo tal que se contemplen las entrevistas de orientación a padres, las reuniones de trabajo con otros referentes de la red prestacional medica, terapéutica y educativa (Articulación  interdisciplinaria planteada en el Sistema de Atención a las Pc/D). Considerando al menos una sesión extra mensual para alguna de esas instancias y calculando que algunos meses tienen más días y SIN RESTARLE SESIONES AL PACIENTE para el trabajo en red, se calcularan 2 sesiones mensuales más del calculo básico. (Ej.: si se planifica un tratamiento de 2 sesiones semanales se solicitaran 10 sesiones mensuales de máxima)

HONORARIOS: como generalmente las Obra Sociales y Prepagas no poseen prestadores Musicoterapeutas contratados (por no ser profesionales inscriptos en el Registro de Prestadores), la prestación se cubre con modalidad de reintegro al beneficiario o por acuerdo directo entre el profesional yla Obra Social de cada paciente individualmente.

En ambos casos, se trata de un tratamiento particular donde el profesional le facilita al paciente la documentación necesaria para que pueda tramitar la cobertura.

Cuando la obra social le aprueba la cobertura prestacional, el paciente tiene derecho a recibir (de máxima) por sesión el monto que indica el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad  (Res.428/99 y normas complementarias con lo ajustes arancelarios vigentes)

Esto significa que el profesional Musicoterapeuta establece un honorario particular con el paciente y el paciente recupera lo que indica el nomenclador vigente, o abona la diferencia cuando es el profesional el que cobra directamente de la obra social a valor nomenclador.

Como prestación de salud LA MUSICOTERAPIA:

No es equivalente a una actividad ni un método como lo enunciado en (*)
No es un tipo de Arteterapia.
No es una tarea que pueda implementar otro profesional no Musicoterapeuta del área de la rehabilitación ni de la educación.
No es una capacitación o especialización o postitulo para otros profesionales no Musicoterapeutas.
No es una terapia complementaria ni alternativa y se encuentra homologada (en normativa vigente) a las demás profesiones de la Salud Mental. (Res. MS 372/01 – Min. Salud)

En el marco del SUPB la cobertura prestacional musicoterapeutica puede incluirse como tratamiento privado en las siguientes modalidades:

  • Prestaciones de SALUD / REHABILITACION: Atención Ambulatoria y Domiciliaria
  • Prestaciones PREVENTIVAS: Estimulación Temprana
  • Prestaciones COMPLEMENTARIAS: Salud Mental
  • PRESTACIONES DE APOYO o ANEXAS.

En otras Modalidades Prestacionales como CENTRO DE DIA, CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO y ESCUELA ESPECIAL,  el Musicoterapeuta se incluye de manera opcional en los respectivos Equipos Técnicos Profesionales. Si bien puede desempeñarse como Tallerista, su rol profesional corresponde al Equipo Técnico.

La cobertura prestacional Musicoterapeutica para pacientes que no poseen certificado de discapacidad no es obligatoria por parte de los Agentes del Seguro de Salud, no se incluye en el PMO y dependerá de los acuerdos individuales que cada profesional realice con la entidad prestadora sea esta obra social o prepaga.

Será la Comunidad Profesional Musicoterapeutica  a través de sus Asociaciones Profesionales Representativas y Referenciales,  las responsables de gestionar la Ley Nacional de Ejercicio Profesional y todas las instancias que se requieran para garantizar la calidad de la atención y la adecuada regulación de la práctica científica.